Precios de Transferencia


La Ley 843 relativo al Impuesto a las Utilidades de las empresas Bolivianas, establece; respecto a las operaciones celebradas con compañías vinculadas del exterior, la obligatoriedad de cumplir con el principio del operador independiente en las transacciones realizadas entre compañías vinculadas.

A fin de demostrar que los precios utilizados en las operaciones responden a los que hubieran convenido partes independientes en operaciones comparables deben; entre otros requerimientos legales, guardarse los papeles de trabajo de la determinación de los precios y la documentación respaldaría de las mismas.

La reglamentación establece, además; que debe presentarse un Estudio de Precios de Transferencia. Contamos conocimiento que se requiere para asistir a nuestros clientes con el cumplimiento de aquellas cuestiones complejas relacionadas con Precios de Transferencia.

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