Precios de Transferencia
Cumplimiento Legal con Soporte Especializado
La Ley 843 relativo al Impuesto a las Utilidades de las empresas bolivianas establece, respecto a las operaciones celebradas con compañías vinculadas del exterior, la obligatoriedad de cumplir con el principio del operador independiente en las transacciones realizadas entre compañías vinculadas.

A fin de demostrar que los precios utilizados en las operaciones responden a los que hubieran convenido partes independientes en operaciones comparables deben, entre otros requerimientos legales, guardarse los papeles de trabajo de la determinación de los precios y la documentación respaldaría de las mismas.
La reglamentación establece, además, que debe presentarse un Estudio de Precios de Transferencia.
Contamos conocimiento que se requiere para asistir a nuestros clientes con el cumplimiento de aquellas cuestiones complejas relacionadas con Precios de Transferencia.
Las operaciones con empresas vinculadas del exterior deben cumplir el principio del operador independiente.
Los precios utilizados deben ser comparables a los pactados entre partes no relacionadas.
- Es obligatorio conservar papeles de trabajo y documentación respaldatoria.
- Se debe presentar un Estudio de Precios de Transferencia.
- GA Asesores cuenta con el conocimiento técnico para asistir en el cumplimiento de estas exigencias legales.
Asistimos a nuestros clientes en el cumplimiento normativo de Precios de Transferencia, elaborando estudios técnicos, respaldando documentación exigida por ley y asegurando la correcta aplicación del principio de operador independiente.
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