Precios de Transferencia

Precios de Transferencia

Cumplimiento Legal con Soporte Especializado
La Ley 843 relativo al Impuesto a las Utilidades de las empresas bolivianas establece, respecto a las operaciones celebradas con compañías vinculadas del exterior, la obligatoriedad de cumplir con el principio del operador independiente en las transacciones realizadas entre compañías vinculadas.
A fin de demostrar que los precios utilizados en las operaciones responden a los que hubieran convenido partes independientes en operaciones comparables deben, entre otros requerimientos legales, guardarse los papeles de trabajo de la determinación de los precios y la documentación respaldaría de las mismas. La reglamentación establece, además, que debe presentarse un Estudio de Precios de Transferencia. Contamos conocimiento que se requiere para asistir a nuestros clientes con el cumplimiento de aquellas cuestiones complejas relacionadas con Precios de Transferencia.
  • Las operaciones con empresas vinculadas del exterior deben cumplir el principio del operador independiente.

  • Los precios utilizados deben ser comparables a los pactados entre partes no relacionadas.

  • Es obligatorio conservar papeles de trabajo y documentación respaldatoria.

    • Se debe presentar un Estudio de Precios de Transferencia.

    • GA Asesores cuenta con el conocimiento técnico para asistir en el cumplimiento de estas exigencias legales.

 

 

Asistimos a nuestros clientes en el cumplimiento normativo de Precios de Transferencia, elaborando estudios técnicos, respaldando documentación exigida por ley y asegurando la correcta aplicación del principio de operador independiente.

Cuéntanos acerca de tu negocio

Contáctate y te brindamos asesoría